Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 2 Verano 2000 Núm. 2


BREVES CONSIDERACIONES SOBRE

 DERECHO AMBIENTAL


Dr. Rubén Marcelo STEFANI

-          Abogado –

-          Buenos Aires

-          Argentina

 

 

La demanda de espacios verdes ha dado lugar a numerosos movimientos sociales, y esto es así porque los habitantes de las grandes ciudades han caído en la cuenta de la importancia que tienen los mismos para su mejor calidad de vida. Por ejemplo, casi automáticamente identificamos los árboles como los pulmones de los grandes centros urbanos, pero no debemos perder de vista que una buena y cuidada arboleda, constituye una especie de filtro acústico, pues disminuye sustancialmente la contaminación sonora proveniente del tráfico y demás ruidos ciudadanos.

El crecimiento y desarrollo de las grandes urbes, desgraciadamente no ha ido de la mano con una planificación equilibrada. Esta tarea no fue llevada a cabo por desidia, por falta de voluntad política para resguardar los derechos a una mejor vida de los habitantes de las ciudades y básicamente, por carencia de una ideología ecológica. Es por ello que, los ciudadanos deben participar en la prevención de la salud del cuerpo social y es función indelegables del Estado el formular las pertinentes políticas ambientales en consonancia con agrupaciones vecinales, ONG´S y demás actores sociales. (1)

Ahora bien, para que lo precedentemente expuesto se convierta en la meta de un gobierno, deben por lo menos concurrir dos extremos:

A)La existencia de un cuerpo políticamente efectivo que sustente el referido accionar político, y

B)El incentivo sobre las personas que detenten el poder de decisión, para que favorezcan el tema del equilibrio ecológico de largo alcance por sobre las consideraciones, generalmente mezquinas y egoístas, de corto plazo.

Estas condiciones difícilmente se puedan conjugar si no concurre una tercera: la existencia de una ideología ética-ecológica, con una expresión política explícita y concreta, ya que los vecinos deben saber que su interés es compartido, cómo y por quién

Independientemente de cual pueda ser nuestra creencia o concepción sobre el origen del Universo y del cómo aparece el Hombre sobre la Tierra, resulta innegable, que ésta ha sido afectada de tal manera, que torna insostenible el equilibrio para el sostenimiento de la vida.

Si sostenemos la teoría de Darwin del origen de las especies, ésta expresa a las especies vivas y actuales como producto de la evolución ante determinadas condiciones, por lo que resulta evidente que si ellas varían, otro será el equilibrio que se establezca y las especies aludidas correrán el peligro de no adaptarse para su supervivencia. Y debemos recordar el principio de esta teoría que habla de la supervivencia de los más adecuados.

La doctrina cristiana parte de otra perspectiva, cuyo origen se encuentra en el Génesis (cap. 1:28) y en el Salmos, 24:1 de cuyos textos surge que al Hombre le correspondería el usufructo de la Tierra, en tanto, el dominio eminente le pertenece a Dios.

Luego de expuestas en forma sucinta ambas posiciones, el Hombre no obstante el amor a Él - en quien confía su alma -, o el sentido común elemental, como sería mantener las condiciones que permitieron su aparición en la Tierra, lejos de actuar en consonancia con los criterios precedentemente expuestos, continuó con el deterioro del medio sin ningún tipo de complejos, y más aún, realizando significativos esfuerzos en su afán de explicar o justificar esa conducta antinatural.

Es así que resulta indispensable tratar de reglar las relaciones del hombre con su medio ambiente, actuando en la prevención y para ello debe actuar en la concientización del hombre, en lo concerniente a la conservación y protección del planeta y de la humanidad, frente al hombre que es quien más la afecta.

No obstante ello, el derecho de todo habitante a defender su medio ambiente, es un derecho natural humano, protegido –en nuestro país- por la garantía constitucional del Art. 14 bis de la Constitución, relativa a la seguridad social integral de cada individuo. (2)

Surge entonces que, el individuo que acciona en justicia para proteger su derecho a la seguridad social, no actúa como administrado sino como titular de derechos humanos naturales. (3)

Esto implica que dicho accionar no tiene correspondencia con el derecho administrativo, pues el acto jurídico es administrativo para el permisionario o concesionario, pero no lo es para el resto de los habitantes, pues el derecho e interés de todos los demás individuos que componen la población, vulnerado, no es de índole administrativa: es un derecho humano existente con prescindencia de actos de la administración pública, que no emana de ésta sino de la condición de ser humano y que goza de garantía constitucional. (4)

Cabe consignar asimismo, la importancia de respetar el orden público ambiental, que se compone de la preservación del equilibrio ecológico, del deber de la autoridad administrativa de preservarlo, del de los integrantes del ministerio público de velar por él, aún respecto de los actos de la autoridad administrativa o judicial. (5)

El ambiente no es sólo naturaleza sino que es el hábitat del hombre formado por naturaleza, cultura, información y comunicación.

La educación ambiental es una cuestión de ciencia, conciencia, ética, técnica jurídica y política.

- Ciencia, pues la protección del medio ambiente tiene un rigor científico transdisciplinario donde el ambiente es un ámbito de convocatoria donde se encuentra el objeto de las ciencias naturales.

- Conciencia, por que el ambiente implica la práctica de una pedagogía propia y debe ubicar al hombre, desde su infancia, en el conocimiento de la naturaleza. Es necesario imponer en la mente de cada hombre, la pertenencia a su hábitat.

- Etica, en tanto el ambiente y las reglas que lo organizan, constituyen un derecho natural, donde la vida de un hombre está implicada no como un medio, sino como el resultado de una educación ambiental.

- Técnica jurídica, pues sólo el derecho público adecuado al ambiente puede garantizar una protección adecuada al medio ambiente y considerarlo como patrimonio común. Todos estamos obligados a su custodia.

- Política, ya que a partir de la idea de desarrollo sustentado, se cambia la posición económica y ambiental. Afectar la estructura de costos, es proteger a la calidad de vida de la sociedad por parte del Estado, ya que es deber de éste proveer a la defensa de los bienes públicos, como son el medio ambiente y los recursos naturales.

            El Estado debe incluir el tema del medio ambiente como una obligación indelegable, al igual que la salud y la justicia, dentro de la educación influyendo en la conciencia ecológica a través de programas educativos y orientadores, para lograr la toma de conciencia de la ciudadanía, junto a las ONG´S y con una redefinición del rol de las empresas. (6)

 

 

Bibliografía:

 

(1) ROSALES, E. – Guía Práctica de Ecología Urbana, pág. 70/71, del Centro de Investigaciones Ambientales de Gustavo BELIZ.

(2) CANO, Guillermo J. – “Un hito en la historia del Derecho Ambiental Argentino” – LA LEY 1983. Tomo D. pág. 570.

(3) CANO, Guillermo J. - obra citada pág. 570.

(4) CANO, Guillermo J. - obra citada pág. 571.

(5) CANO, Guillermo J. - “ El Orden Público Ambiental “ - LA LEY 1979 T.A. pág. 224.

(6) DR. FRANZA, Jorge Atilio – Manual de Derecho Ambiental Argentino y Latinoamericano – Ediciones Jurídicas – Buenos Aires – 1997.

 

 

 


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